Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02524/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cheles
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Ayuntamiento de Cheles

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7. Cubrir un mínimo de dos servicios semestrales (excluyendo cursos, conferencias, etc.).
8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de la Agrupación, el Alcalde o Concejal
Delegado del Ayuntamiento de Cheles y a su vez por el responsable en materia de protección civil donde
estén integrados.
9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos que sean asignado a la
Agrupación.
10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor
desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad
como voluntario.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet correspondiente y en todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Cheles.
Artículo 18. Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra
organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Artículo 19. Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de
riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Ayuntamiento de Cheles
y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad
religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el voluntario de protección civil actuará como tal fuera de los actos del Servicio. Esto no implica para que,
usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones
requeridas por su deber de ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de protección civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la ejecución de trabajos
remunerados.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN
Artículo 20. Dependencia.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Cheles, dependerá del Alcalde o, en su caso, del
Concejal Delegado.
2.- La entidad local a la que pertenece la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cheles, se hará cargo de la
financiación de los gastos que deriven de dicha Agrupación de Voluntarios (Uniformidad, medios materiales, etc.), así como
de facilitarle un local o dependencia donde establecer su sede.
3.- La Agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de Cheles, dependerán
orgánicamente del responsable de ésta.
Artículo 21. Estructura funcional.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cheles atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios
humanos disponibles se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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