Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02524/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cheles
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 2524/2021

acuerdo con lo especificado en el artículo 16.
Artículo 13. Vestuario y medios materiales.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios
materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas internas del Servicio.
Artículo 14. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la Agrupación en todos los actos públicos a
que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de
protección e identificación.
Artículo 15. Petición, participación, formación e información.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde o
concejal delegado a través de los mandos de la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje y
recibirá la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la Agrupación Local,
expedido por la Alcaldía, o en quién legalmente delegue. Asimismo dispondrá de un carné identificativo de su condición de
voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Cheles.
Artículo 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran
sufrir durante su actuación en las tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez
temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el
Ayuntamiento.
Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características de las pólizas de seguros.
Sección 2.ª: Deberes.
Artículo 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por
una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y
espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia,
vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los
mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan
suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad
competente.
5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado,
resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de
cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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