Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02524/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cheles
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Ayuntamiento de Cheles

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El Ayuntamiento de Cheles estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o
autonómico que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN
Sección 1.ª: Incorporación.
Artículo 6. Incorporación.
1.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil municipal se llevará a cabo
mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberá ser aprobada por el Alcalde.
La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil corresponderá al Pleno
del Ayuntamiento.
3.- Anualmente se propondrá la aprobación en Pleno, del listado de miembros de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Cheles.
Artículo 7. Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo
de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de
acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Cheles, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. Los menores de edad
podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se respete su interés superior y se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores,
tutores o representantes legales.
2. Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de colaboración con el
voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes
legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones propias de su destino o puesto específico. En caso de voluntarios mayores, con discapacidad o en
situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y formación y las
actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus
capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad
universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos relacionados con las
funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y
contenidos serán fijados por el Ayuntamiento de Cheles y para la que se podrán suscribir acuerdos de
colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Cheles así como con entidades públicas o privadas.
Artículo 9. Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste su voluntad de
incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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