Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02524/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Cheles
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Ayuntamiento de Cheles

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Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Cheles, las personas físicas residentes en
el municipio de Cheles que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo anterior
y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra normativa dictada por el
Órgano competente en materia de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este Reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de
los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cheles
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la
colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando
dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de
actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos,
reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de
intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del
responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en
espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y
disponibilidad de recursos de la agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Ayuntamiento de Cheles y de la Junta de Extremadura y otros órganos.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/15, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, modificado por el
Decreto 160/2016, de 27 de septiembre.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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