Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02543/2021)
Aprobación definitiva y publicación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen de acceso a la función pública y derogación de la anterior
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85 de
2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 y ss.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Corporación Provincial, establece la "tasa por derecho de examen", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el 131 y 132 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario, laboral fijo y laboral temporal, entre quienes soliciten tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a la
función pública convocadas por la Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas,
declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de
titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

SUBGRUPO

TARIFA GENERAL

TARIFA DESEMPLEADA/O

Subgrupo A1 y A2

37,76 €

18,88 €

Subgrupo B y C1

22,66 €

11,33 €

Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales

15,13 €

7,56 €

Sargento, Cabo y Conductor/a Mecánico/a Bomber/a

37,76 €

18,88 €

3.- Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 6.- Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el
justificante bancario, además de la documentación que se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 7.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
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