Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

Anuncio 2472/2021

competente como atenuantes o agravantes.

Artículo 20. Medidas provisionales.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación
inmediata de aquellas tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se
compruebe que sean manipuladas, falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o
de titulares fallecidos.
2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como
prueba de la infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la
expidió para constancia de los hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio
y/o sancionador, que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
Artículo 21. Prescripción de las sanciones.
El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Artículo 22. Revocación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento podrán perder su validez, procediéndose a la declaración de su revocación
en los siguientes supuestos:
a) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.
b) La comisión de dos o más infracciones muy graves en el término de dos años.
2. El acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.
3. Tras la revocación de la tarjeta de estacionamiento por uso indebido, la persona que reúna los requisitos
necesarios para su concesión podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes
plazos:
a) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más
infracciones graves en el término de un año: 6 meses.
b) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más
infracciones muy graves en el término de dos años: 12 meses.
Estos plazos se contarán desde la fecha del acuerdo de revocación.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
En Benquerencia de la Serena, a 26 de mayo de 2021.- El Alcalde, Antonio M.ª Triviño Hidalgo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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