Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. (02472/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

Anuncio 2472/2021

producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona
interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la
jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la
resolución judicial, se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se sancionarán conforme a las siguientes
cuantías:
a) Infracciones leves: Con multa de 50,00 hasta 100,00 euros.
b) Infracciones graves: Con multa de 101,00 a 200,00 euros, sin perjuicio de la posible
revocación prevista en el artículo 22 de esta Ordenanza.
c) Infracciones muy graves: Con multa de 201,00 a 500,00 euros, sin perjuicio de la posible
revocación prevista en el artículo 22 de esta Ordenanza.
2. La comisión de las infracciones graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada temporal
de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo máximo de tres meses, salvo en aquellos casos en que
proceda la retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a lo previsto en el
artículo 22 de esta Ordenanza.
3. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada como sanción accesoria la retirada
temporal de la tarjeta de estacionamiento por tiempo superior a tres meses e inferior a un año, salvo en
aquellos casos en que proceda la retirada definitiva o revocación de la tarjeta de estacionamiento conforme a
lo previsto en el artículo 22 de esta Ordenanza.
4. Los vehículos que estén estacionados en una plaza de aparcamiento reservada y no exhiban la tarjeta de
estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta de
estacionamiento, podrán ser retirados por el servicio de grúa.
Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, los gastos que se ocasionen con motivo de la retirada,
que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción.
Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se deberá observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, atendiéndose especialmente a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. A estos efectos se presume la
intencionalidad en la conducta del titular cuando se haya producido requerimiento o invitación
previa por parte del Ayuntamiento o de sus agentes para que adopte determinadas medidas o
cese en una actuación concreta.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia: Por comisión en el término de un año de más de una infracción de esta
Ordenanza de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
e) La reiteración de infracciones: Por comisión en el término de un año de más de dos
infracciones de esta Ordenanza de distinta naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa.
f) Aquellas otras circunstancias que puedan considerarse motivadamente por el órgano
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