Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
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Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los ayuntamientos se
regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán recíprocamente de los
expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de incoación, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control tanto de los funcionarios públicos como de los agentes de la
policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a los que están autorizados, se observarán las
prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley 5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos funcionarios y agentes, así como
los órganos competentes de las correspondientes Administraciones podrán acordar las medidas provisionales pertinentes
sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de prohibición, así como otros materiales o medios empleados.
Dichas medidas provisionales deben ser ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el
expediente sancionador. Las bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa
autorización por el órgano competente para incoar el expediente sancionador.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de
atención social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias
atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019 tiene como finalidad facilitar que los Espectáculos públicos y actividades recreativas se lleven a cabo
adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas
usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las
actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la Ley
7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e
inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas al cierre o
clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos
públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia, autorización o cualquier otro
título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de estos o de las medidas de accesibilidad
universal cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de espectáculos públicos o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 92. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por infracciones leves que se incoen, tramiten y resuelvan por los ayuntamientos se
regirán por lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas vigente con las especialidades contenidas en los artículos 45 a 49 de la Ley 5/2018.
2. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.
3. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de este Ayuntamiento se informarán recíprocamente de los
expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de la incoación.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento será de doce meses desde la fecha del
acuerdo de incoación, transcurrido el cual, se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 93. Funciones de inspección y control e intervenciones específicas.
1. Para el ejercicio de las funciones de inspección y control tanto de los funcionarios públicos como de los agentes de la
policía, previa acreditación de su condición, así como para las actuaciones a los que están autorizados, se observarán las
prescripciones que sobre las mismas se recogen en el artículo 30 de la Ley 5/2018.
2. En los supuestos recogidos en este capítulo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichos funcionarios y agentes, así como
los órganos competentes de las correspondientes Administraciones podrán acordar las medidas provisionales pertinentes
sobre las bebidas, envases o demás elementos objeto de prohibición, así como otros materiales o medios empleados.
Dichas medidas provisionales deben ser ratificadas a la mayor brevedad posible por el órgano competente para incoar el
expediente sancionador. Las bebidas intervenidas podrán ser destruidas por razones higiénico-sanitarias, previa
autorización por el órgano competente para incoar el expediente sancionador.
3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de
la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de
atención social correspondientes.
Capítulo IV. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 94. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias
atribuidas por la misma a los municipios en su artículo 8.
Dicha Ley 7/2019 tiene como finalidad facilitar que los Espectáculos públicos y actividades recreativas se lleven a cabo
adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas
usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las
actuaciones que ampara la Ley, así como la convivencia ciudadana.
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidas en la Ley
7/2019.
b) El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa en materia de prohibición, suspensión e
inhabilitación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las referidas al cierre o
clausura de establecimientos e instalaciones y revocación de autorizaciones.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley
7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos
públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia, autorización o cualquier otro
título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de estos o de las medidas de accesibilidad
universal cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de espectáculos públicos o
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