Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 2474/2021
clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá
acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018 tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1.- La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley 5/2018.
2.- Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté prohibido, salvo que
se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de
menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no
exista puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente
habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas,
situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas menores de
dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto
135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información explícita de
prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o con multa de
60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los artículos 43 y 44 de la
Ley 5/2018.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente
peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá
acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado
inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Capítulo III. Régimen sancionador sobre suministro y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 88. Fundamentación legal.
La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de
Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, en virtud de las competencias atribuidas por
la misma a los ayuntamientos en su artículo 28.
Dicha Ley 5/2018 tiene como objetivo principal lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los
menores de edad, implantando una educación para la salud dirigida al logro de hábitos saludables.
Artículo 89. Infracciones.
1.- La calificación de las infracciones se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 a 37 de la Ley 5/2018.
2.- Constituyen infracciones leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de edad en los lugares en los que esté prohibido, salvo que
se trate de:
1) Espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de
menos de 18 grados de entre los lugares especificados en el artículo 15.1 de la Ley 5/2018, y no
exista puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular.
2) Vías y zonas públicas como terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente
habilitados para ello.
b) La ausencia de cartel en aquellos establecimientos en los que no se permite vender bebidas alcohólicas,
situado en lugar perfectamente visible, que advierta de dicha prohibición.
c) El suministro a personas menores de dieciocho años de cualquier producto que imite bebida alcohólica.
d) Carecer de cartel en lugar visible que advierta de la prohibición de suministro a personas menores de
dieciocho años en los establecimientos o actividades en los que se vendan bebidas alcohólicas.
Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto
135/2005, de 7 junio.
e) Carecer las máquinas expendedoras o automáticas de bebidas alcohólicas de la información explícita de
prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 90. Sanciones y responsables.
1. La realización de las conductas relacionadas en el artículo anterior será sancionado con apercibimiento o con multa de
60,00 hasta 600,00 euros.
2. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 38 a 42 de la Ley 5/2018.
Artículo 91. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El cómputo, suspensión e interrupción del plazo de prescripción se realizará de conformidad con los artículos 43 y 44 de la
Ley 5/2018.
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