Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los horarios establecidos
por el Ayuntamiento.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o
por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá
requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del
procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los
servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la
aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve, salvo que de
manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de los daños
ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y fincas sin vallar,
así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 hasta 750,00 euros; las infracciones graves con multa de hasta
1.500,00 euros y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros.
Capítulo III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
Artículo 28. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia
ciudadana y civismo.
Artículo 29. Normas de conducta.
1. Queda prohibido efectuar necesidades fisiológicas como orinar, defecar, escupir en cualquiera de los ámbitos de
aplicación de esta Ordenanza, salvo en las instalaciones o elementos destinados especialmente a la realización de tales
necesidades.
2. Salvo en las zonas acotadas al efecto, se impedirá por parte de los propietarios o sus conductores, que los perros y otros
animales de compañía ensucien y realicen sus deyecciones y micciones en lugares destinados a espacios públicos, zonas de
juegos infantiles, vías de tránsito y elementos que las integran, y en el caso de que no fuera posible, deberán recoger, retirar
y eliminar inmediata y debidamente sus excreciones y limpiar la parte de la vía o espacio afectado, portando al efecto
bolsas, guantes o los medios idóneos para recoger y retirar dichos excrementos.
3. Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar, arrojar o
depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía
errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas etc., excepto cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que dichos alimentos estén específicamente preparados para ese tipo de animal.
b) Que sean alimentos sólidos, deshidratados y que no produzcan olores ni sean susceptibles de ensuciar el
espacio público.
c) Que se retiren los recipientes empleados una vez utilizados estos.
d) Que los lugares donde se suministren los alimentos a una especie concreta estén suficientemente alejados
unos de otros a los efectos de evitar concentraciones o bandadas de esa clase de animales.
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de
los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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