Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (02474/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Villalba de los Barros
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 2474/2021

d) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 23. Abandono de muebles y enseres.
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en las vías y lugares públicos, salvo los que estén en espera de
ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares
previstos a tal fin por la autoridad municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto,
por lo que disponga la autoridad municipal competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de
los productores de desechos.
Artículo 24. Abandono de vehículos.
1. Se prohíbe el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos municipales.
2. De conformidad con la normativa de Tráfico, se considerará por la autoridad municipal que un vehículo se encuentra en
situación de abandono en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.
3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan
la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de un mes retire el vehículo del
depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Sección 3.ª. Obligaciones de limpieza en espacios privados.
Artículo 25. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o
rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la
legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares.
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal
correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de
higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus propietarios,
será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de
propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que hace referencia
este apartado c), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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