Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02442/2021)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 2442/2021

Los servicios prestados como Secretario-Interventor, Secretario o Interventor en
entidades locales, mediante certificación de la Secretaría de la Entidad Local que
corresponda, así como copia compulsada del nombramiento otorgado por el órgano
competente del Ministerio de Administraciones Públicas o de las comunidades
autónomas, que lo hubieren expedido, junto con acta de toma de posesión y cese, en su
caso.
La superación de ejercicios de pruebas selectivas, por el Tribunal selectivo u órgano
competente a quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para
la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional,
mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien
corresponda su expedición.
Los cursos de formación mediante copia compulsada.
5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
siempre la fase de oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará al Presidente de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta
de nombramiento interino a favor del mismo.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, no fuese
posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado
Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante
propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes
al puesto convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia
previa al nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nombramiento adicional a favor del
aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo,
no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará propuesta
de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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