Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02445/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo de Bienestar Social del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2445/2021

la actuación y toma de decisiones de las personas y asociaciones sociales.
El punto 4 del artículo 129 de la Ley 39/2015 establece que "Cuando en materia de procedimiento
administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta
Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la
propuesta". Con respecto a los trámites adicionales que contempla esta normativa en cuanto al proceso de
selección y nombramiento de los miembros que compongan el Consejo, se ha optado por el proceso de
elección por sufragio en los puestos que son de libre disposición como los vocales y en la designación del
presidente del Pleno que en todo caso recaerá en un miembro de la Corporación nombrado y separado
libremente por el Sr. Alcalde.
En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo,
universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los
términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su
justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan
una participación activa en la elaboración de las normas.
Otro real decreto, el 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, recoge en sus artículos 130 y 131 que será el
Pleno el órgano que podrá acordar el establecimiento de los Consejos Sectoriales para la canalización de la
participación ciudadana, así como de sus asociaciones, poniendo de relieve que sus funciones serán las
propias de informe y propuestas en relación con las iniciativas municipales y sector de actividad que
corresponda a cada consejo, como igualmente su composición, organización y ámbito de actuación se
establecerán en el correspondiente acuerdo plenario.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
La presente normativa no afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, ya que no contiene
carga económica alguna salvo el trabajo del funcionario/a que ejerza de secretario /a que siempre será dentro
de su horario laboral y dentro de las funciones asignadas.
En esta línea nace este Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Bienestar
Social de Almendralejo como instrumento más adecuado para garantizar su consecución y plena eficacia,
efectividad y seguridad jurídica. La participación se convierte así en un instrumento para la resolución de los
problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita
conflictos potenciando la eficiencia en la gestión municipal e incrementando así el bienestar social y la calidad
de vida de la ciudadanía. En base a lo especificado queda acreditada la necesidad de disponer de una
normativa eficaz por razón de interés general en la Concejalía de Bienestar Social con el fin de fomentar la
participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho promulgando al mismo tiempo
el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos. Nuestra Constitución establece en los artículos
9.2 y 23, la obligación de los poderes públicos de fomentar esta participación. Así lo establece también la
Declaración Universal de los Derechos Humanos recogiendo expresamente este concepto y la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se refiere a los municipios como cauces inmediatos de
participación ciudadana en los asuntos públicos.
La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local donde la ciudadanía asocia con mayor
intensidad el valor de aquella y al que exigen estilos de gobierno más participativos.
El presente Reglamento, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El presente Reglamento establece en su Título Preliminar el concepto y naturaleza jurídica del Consejo
Sectorial de Bienestar Social de Almendralejo.
En los restantes títulos se hace referencia a la composición del Consejo Sectorial, sus funciones, su
funcionamiento y a la posibilidad de creación de grupos de trabajo que se consideren necesarios sobre temas
relacionados con el objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollo de las competencias del
mismo, así como la forma de elección y provisión de los cargos.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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