Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02446/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 2446/2021

Los candidatos resultantes de preselecciones realizadas por la oficina de empleo que se demanden desde este
Ayuntamiento por medio de oferta de empleo genérica, estarán exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedarán exentos
los participantes en las convocatorias de promoción de empleo, el programa de empleo de experiencia, u otros programas
de acceso al empleo que pudiesen convocarse de modo extraordinario.
Artículo 8.- Declaración e ingreso.
Al presentar la solicitud de inscripción en el proceso selectivo el sujeto pasivo deberá proceder a auto liquidar la tasa y
proceder a su abono mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de la entidad bancaria que se indique en las
bases de convocatoria de cada proceso. A las solicitudes de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia del
justificante bancario de la autoliquidación de la tasa.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el artículo 4, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas, considerándose como un defecto no subsanable.
A efecto de bonificación, esta deberá ser rogada por el sujeto pasivo y con su solicitud de participar en las pruebas selectivas
acompañar la documentación justificativa.
Artículo 9.- Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no
imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos y/o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional única.
En todo no lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General
Tributaria.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2021,
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y esta
Ordenanza continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Valle de Santa Ana, a 25 de mayo de 2021.- El Alcalde, Manuel Adame Chávez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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