Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02446/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 2446/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Valle de Santa Ana (Badajoz)
Anuncio 2446/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana sobre imposición de la tasa por derechos
de examen, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en virtud de lo previsto en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, este Ayuntamiento
establece la "tasa por derechos de examen", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la actividad administrativa consistente en la tramitación de solicitudes
presentadas para tomar parte en las pruebas de acceso a procedimientos de selección de personal convocadas por este
Ayuntamiento mediante oposición, concurso oposición o concurso.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos obligados al pago de la presente tasa serán las personas que presenten sus solicitudes manifestando su
voluntad para participar en las pruebas de acceso a procedimiento de selección de personal convocadas por este
Ayuntamiento.
Artículo 4.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas
o de aptitud que convoque el Ayuntamiento, siendo preceptivo el pago de la tasa para poder ser considerado incluido en las
listas del proceso de selección al que se refiera. La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca
abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que
rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa por epígrafe siguientes:
- Para las pruebas de acceso a plazas de los grupos A y B o asimilado: 20,00 euros.
- Para las pruebas de acceso del resto de grupos: C1, C2 y E o asimilados: 10,00 euros.
Artículo 6.- Bonificaciones.
En las convocatorias a las que se refiere esta tasa, tendrán una reducción del 50% de la cuota aquellas personas solicitantes
que se encuentren en situación legal de desempleo durante el periodo de presentación de instancias, acreditándole con un
informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (la fecha de dicho informe no
podrá tener una antigüedad superior a 15 días naturales anterior a la fecha de la convocatoria). No tendrán dicha
bonificación quienes se encuentren en situación de mejora de empleo.
Artículo 7.- Exenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4