Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (R01806/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 26 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio R 1806/2021

noviembre. El citado documento podrá sustituirse por una declaración
responsable que contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo
anterior.
c.4. Permiso de circulación del vehículo.
c.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el
municipio de Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: o que su actividad se
realiza principalmente en el municipio de Jerez de los Caballeros y de sus
pedanías:.
c.7. Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este
impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando
obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en
el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de
transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de
emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y de
sus pedanías: éste realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles
deficiencias o, en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: la tarjeta
de estacionamiento con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento
cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su
recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición,
debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y de sus pedanías: al
registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y
de sus pedanías: expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su
representante legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales
podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento independiente.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable
por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por parte del titular de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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