Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02402/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 2402/2021

atender a futuras necesidades de personal temporal o para su nombramiento como funcionarios interinos,
en la categoría de administrativo laboral, que pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin efecto
las bolsas de trabajo anteriores. Respecto al funcionamiento de las bolsas de trabajo se estará a lo regulado
en el Acuerdo General de contratación del personal temporal.
8.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados, los
aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán, en el Servicio de Recursos Humanos, los documentos
acreditativos de los requisitos expresados en la base 2.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas Bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza
mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de
la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del
aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación
obtenida que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el
número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
9. Contratación.
9.1. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de
la Corporación, transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación de la lista definitiva de
aprobados, decretará la contratación a favor del aspirante aprobado como personal laboral fijo en la plaza
objeto de la convocatoria.
9.2. Quien, sin causa justificada, no formalice la contratación en el plazo que se le indique, perderá todos los
derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas.
10. Impugnación y revocación de la convocatoria.
10.1. La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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