Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02402/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Administrativo/a en el Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 2402/2021

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro
más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
6.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los
ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
Acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
7. Calificación de los ejercicios.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos
decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos–(errores/3),
siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas
del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas
no tendrán valoración alguna.
7.1.2. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera
en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la
media con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una
puntuación de, al menos, 5 puntos.
7.1.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
7.2. Puntuación final.
La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en
los dos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el
primer ejercicio. De persistir el empate, se resolverá según el criterio que adopte el Tribunal, de conformidad
con parámetros técnicos objetivos, relacionados con el desarrollo de las pruebas.
8. Lista de aprobados y propuesta de contratación.
8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas
convocadas, y las hará pública en la página web municipal.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, además del Acta de la
última sesión, la propuesta de nombramiento, como funcionario/a de carrera, a favor del aspirante aprobado.
8.2. En el Acta de la última sesión se incluirá una relación de los aspirantes que, habiendo superado los
ejercicios de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a
los efectos de que, si por cualquier circunstancia el aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario,
pudieran serlo, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
8.2.1. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que hayan superado los
ejercicios de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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