Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02276/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas directas destinadas a reducir el impacto de la actividad económica y el empleo a empresas y autónomos del sector turístico y de eventos como consecuencia de la COVID-19
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2276/2021

Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los compromisos y obligaciones
asumidas por el beneficiario.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no
ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
11. Justificación y abono de las ayudas.
La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de
toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la ayuda se tramitará el pago de
esta al beneficiario.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su concesión,
previa comprobación de los requisitos exigidos.
12. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
1. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
demás normativa que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones
recogidas en las presentes bases.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención
será adoptada por el órgano competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos
indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe
a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en periodo
voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de
potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos del Ayuntamiento de Almendralejo.
13. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección web www.almendralejo.es.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
14. Protección de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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