Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02276/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas directas destinadas a reducir el impacto de la actividad económica y el empleo a empresas y autónomos del sector turístico y de eventos como consecuencia de la COVID-19
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Ayuntamiento de Almendralejo

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4.- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con el Organismo Autónomo de Recaudación, así como con la
Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de llevar a efecto la
tramitación de la subvención.
5.- Modelo de Alta a Terceros con el Ayuntamiento de Almendralejo
debidamente firmado y sellado.
b) Declaración responsable (anexo I-solicitud) firmada por la persona interesada o
representante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
1.- Que no está incurso en las prohibiciones para ser receptor para el pago
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la
misma.
2.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas
beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones será el de concesión directa, dado que el objeto de la
presente convocatoria es paliar las consecuencias de la pandemia ocasionada por la COVID-19, impulsando la
actividad económica y luchando contra el desempleo, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para
contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y el
empleo, amortiguando la reducción drástica de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedando acreditado el carácter
de dicha concesión directa, en virtud de las razones de interés público, social y económico.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada
por el órgano competente. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la convocatoria. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los
requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de
cinco días (5 ) con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. El órgano competente para la instrucción y valoración de las solicitudes admitidas a trámite corresponderá
a la Sección de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Almendralejo.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local,
disponiéndose mediante la aprobación de las presentes bases la autorización previa a la concesión a que
hace referencia la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Podrán realizarse pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin necesidad de constitución de garantía previa por el
beneficiario dada la condición de ayuda a fondo perdido de la subvención desarrollada.
9. Resolución.
La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento y el acuerdo, además de contener la relación de solicitantes a los que
se les concede la ayuda, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Este acuerdo será
objeto de publicación en la sección de novedades de la web municipal www.almendralejo.es, surtiendo esta publicación los
efectos de la notificación. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir
directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
10. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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