Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02357/2021)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Ribera del Fresno para el año 2021
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 2357/2021

Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiaria del mismo
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita
el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.

Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las
cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.

Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con
el importe de la transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Ribera del
Fresno.
Disposición final primera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 13