Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02364/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 2364/2021
por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la
revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal (BOP anuncio 1384/2018, Boletín n.º 64 miércoles, 4 de abril de 2018), así como
cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).
Concesión
Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)
Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)
2. Datos del solicitante-titular.
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Fecha de nacimiento
Sexo
NIF/NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código postal
Localidad
Provincia
País
Teléfono 1
Teléfono 2
Correo electrónico
2. Datos del representante legal.
Primer apellido
Segundo apellido
NIF/NIE
Relación con el solicitante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Nombre
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por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la
revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal (BOP anuncio 1384/2018, Boletín n.º 64 miércoles, 4 de abril de 2018), así como
cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).
Concesión
Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)
Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)
2. Datos del solicitante-titular.
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Fecha de nacimiento
Sexo
NIF/NIE
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera)
Código postal
Localidad
Provincia
País
Teléfono 1
Teléfono 2
Correo electrónico
2. Datos del representante legal.
Primer apellido
Segundo apellido
NIF/NIE
Relación con el solicitante
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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