Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02364/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 2364/2021

1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1. Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
2. No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado
emitido por el Ayuntamiento.
3. Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1. Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
2. La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
3. Utilizar una tarjeta caducada.
4. Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular
de la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
5. La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1. Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
2. Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento.
3. Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
4. No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
5. Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del
titular. La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la
persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en que esta pudiera incurrir.
6. El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
7. No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
8. La reiteración de dos faltas graves en dos años.

Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300 euros y la retirada
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