Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02334/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Magacela

Anuncio 2334/2021

Artículo 6.º.- Normas de aplicación.
Para la aplicación de la tarifa anterior se calcularán los ingresos mensuales de la unidad familiar de
convivencia (residentes en el mismo domicilio), en el porcentaje que corresponda según el Anexo.
Artículo 7.º.- Exenciones.
Estarán exentos de la aplicación de la presente Ordenanza aquellos usuarios cuyos ingresos mensuales no
superen la cantidad mínima establecida en la tarifa que figura en el Anexo.
Artículo 8.º.- Recaudación y liquidación.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta Entidad Local mensualmente, mediante la
formalización del correspondiente padrón.
Artículo 9.º.- Renuncia a la prestación del servicio.
Se entenderá que la renuncia a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la
presente Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el
procedimiento de apremio.
Artículo 10.º.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación
íntegra en el "Boletín Oficial" de la provincia de Badajoz.
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ANEXO
- Tarifa por la prestación del servicio: 7,00 euros/hora
- Cálculo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia para la aplicación de la tarifa:
Unidad familiar de 1 miembro: 100% de los ingresos mensuales.
Unidad familiar de 2 miembros: 90% de los ingresos mensuales.
Unidad familiar de 3 miembros: 80% de los ingresos mensuales.
Unidad familiar de 4 miembros: 70% de los ingresos mensuales.
Unidad familiar de 5 miembros o más: 60% de los ingresos mensuales.
- Cuota a pagar por la prestación del servicio:
Ingresos anuales hasta el 75% del IPREM: exento.
Ingresos anuales hasta el 90% del IPREM: 10% de la tarifa.
Ingresos anuales hasta el 110% del IPREM: 15% de la tarifa.
Ingresos anuales hasta el 140% del IPREM: 20% de la tarifa.
Ingresos anuales hasta el 180% del IPREM: 30% de la tarifa.
Ingresos anuales hasta el 240% del IPREM: 50% de la tarifa.
Ingresos anuales hasta el 320% del IPREM: 75% de la tarifa.
Ingresos anuales superiores al 320% del IPREM: 100% de la tarifa.
Independientemente de los ingresos, a aquellos usuarios que de acuerdo con la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, tengan reconocida y aprobada alguna de las prestaciones
económicas previstas en el Programa Individual de Atención, se les liquidará una cuota del 100% de la tarifa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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