Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02334/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Magacela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 2334/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a
domicilio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2021, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la
modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.º.- Fundamento y régimen jurídico.
Esta Entidad Local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que se regulará por la presente
Ordenanza, siendo de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local desde su entrada en
vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio, tendente a mejorar las
condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por ellas mismas, bien por razones de
edad o incapacidad física o psíquica.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas usuarias del servicio.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, toda
persona emparentada con los beneficiarios del servicio por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.º.- Base imponible y liquidable.
Estará constituida por los ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia, el número de horas diarias
de asistencia que haya recibido la misma en el mismo periodo, y cualquier otro dato que se estime
conveniente por la Entidad Local y que figure en el anexo.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La presente ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el Anexo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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