Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02298/2021)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2298/2021

- Copia libro de familia.
- Copia sentencia de separación/divorcio, o en su defecto, convenio regulador, en los casos que
procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de
16 años. En caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente
trabajadas. Este informe podrá ser recabado de oficio por el Ayuntamiento previa autorización
del solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses, nóminas, declaración de
IRPF, declaraciones trimestrales y rentas de cualquier naturaleza.
- Certificado de pensiones y/o prestaciones de organismos públicos (SEPE, Seguridad Social) de
todos los miembros que convivan en el domicilio. Estos certificados podrán ser recabados de
oficio por el Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE
y Seguridad Social. Estos certificados podrán ser recabados de oficio por el Ayuntamiento
previa autorización del solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Copia última factura y/o presupuesto de los suministros eléctricos, consumo de agua y gas
para los que se solicite la ayuda.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Certificado de discapacidad, siempre que sea igual o superior al 65%, y/o grado de
dependencia, con independencia del grado, en los casos que proceda, de cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia.
- Copia resolución reconocimiento dependencia.
- Número de cuenta bancaria.
4.4. Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando
periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad
que motiva el otorgamiento.
5.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.
Desde la fecha de presentación de la solicitud, los solicitantes asumen las siguientes obligaciones:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Medina de las Torres en el plazo
máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las circunstancias
económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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