Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02298/2021)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2298/2021

No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la
factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo
acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo
cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al
suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos
estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro
de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Por tanto, cubre la totalidad de los conceptos facturados relativos al suministro y
ello con independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura.
No obstante, no pueden sufragarse facturas que hayan sido abonadas en su
totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior
a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
2. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías
máximas anuales de la ayuda por todos los conceptos serán las siguientes

Número de miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

700,00 €

Entre 3 y 4 miembros

800,00 €

5 o más miembros

900,00 €

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en
el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.

4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la
resolución de Alcaldía con el anuncio de estas ayudas, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación
presupuestaria recibida por este Ayuntamiento, o en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
4.2.- Las ayudas se solicitarán mediante la presentación del modelo que figura en el anexo I de las presentes
bases, debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro de Entrada
del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
4.3. Documentación a presentar junto con el anexo I:
- Copia DNI/NIE de todos los miembros que conviven en el domicilio. Esta información podrá
ser recabada de oficio por el Ayuntamiento previa autorización del solicitante y miembros de la
unidad familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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