Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02304/2021)
Aprobación definitiva de la segunda modificación del pliego de condiciones económico-administrativas para la adjudicación de parcelas de la finca "El Prado" y huertos en Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 2304/2021

dicha solicitud.
G) Los adjudicatarios están obligados a mantener en buen estado los tramos de cuneta correspondiente a su
parcela. No pudiendo invadir u obstruir la cuenta, el incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la retirada
de la parcela.
H) Los adjudicatarios están obligados a retirar de la parcela los restos de materiales de riego y enseres con
periodicidad anual. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la retirada de la parcela.
I) Quedan obligados los adjudicatarios a presentar el PAC en las oficinas del Ayuntamiento antes del día 15 de
junio de cada ejercicio a nombre del titular de la parcela.
Quinta.- Rescisión de la adjudicación.
Se rescindirá automáticamente previa comunicación y audiencia al interesado por:
A) Incumplir cualquiera de las condiciones de este pliego.
B) Dejar de ser vecino de Medellín dándose de baja en el padrón de habitantes o dejar de residir en el
municipio, producirá la automática retirada de la parcela.
C) No efectuar el pago de la renta o agua de riego o canon de obra en los plazos indicados.
D) En caso de que intereses sociales y de bien común o circunstancias especiales lo exijan para Medellín, el
Excmo. Ayuntamiento se podrá rescindir este contrato dentro del periodo de 30 de septiembre a 31 de
diciembre avisando con antelación y una vez recogida la cosecha sembrada, estudiándose en su caso si
procede la indemnización así como el tanto por ciento de ella que corresponda.
E) El adjudicatario que vaya a adquirir la condición de pensionista deberá hacer entrega de la misma antes del
31 de marzo.
F) Presentar el PAC en las oficinas del Ayuntamiento antes del día 15 de junio de cada ejercicio a nombre del
titular de la parcela.
Sexta.- Contribución.
El pago de la contribución territorial rústica será por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Medellín así como otros impuestos
que graven la tierra.
Séptima.- Cultivos permanentes.
Todos aquellos adjudicatarios de parcelas que se acojan a cultivos permanentes con autorización del Ayuntamiento, en caso
de incapacidad laboral total y permanente o fallecimiento del titular tendrán derecho sus herederos a subrogarse en dicho
arrendamiento.
Así mismo es necesario determinar que las parcelas se recogerán con carácter general en todo caso en al año 2021.
Octava.- Cláusula de excepcionalidad.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de salvar cualquiera de las condiciones exigidas en la cláusula tercera para ser
adjudicatario, cuando por circunstancias excepcionales atendiendo a necesidades de orden social y económico se vea
conveniente adjudicar parcela a personas que no cumplan alguno de los citados requisitos.
Novena.- Prerrogativas del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Medellín podrá exigir al adjudicatario la presentación de la documentación que estime pertinente
(facturas, declaraciones de renta, etc.) a efectos de comprobar que la explotación de la parcela es llevada directamente por
el adjudicatario.
Décima.- Cultivos de temporada.
Los cultivos de temporada se ajustaran a las siguientes normas:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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