Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02304/2021)
Aprobación definitiva de la segunda modificación del pliego de condiciones económico-administrativas para la adjudicación de parcelas de la finca "El Prado" y huertos en Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 2304/2021

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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS EN YELBES
Primera.- Objeto.
Las adjudicaciones serán por plazo de 6 años de una parcela de aproximadamente de 2-00-00 hectáreas mediante acuerdo
del Pleno de este Ayuntamiento y previa solicitud presentada por los interesados el periodo de contratación de las segundas
parcelas será para dos años.
Segunda.- Precio de la adjudicación.
Se establece el precio de 500,00 euros por hectárea incrementado anualmente en la cuantía del IPC.
Tercera.- Requisitos para poder ser adjudicatario.
A) Ser cabeza de familia con cargas familiares (solo podrá presentar solicitud uno de los cónyuges) que cumpla las siguientes
condiciones:
Ser vecino y residente en Yelbes con un año de antelación a la fecha de la solicitud.
B) Los solteros que ostenten la condición de joven agricultor, habiendo realizado el curso de incorporación a la empresa
agraria, y que acrediten ser agricultor a titulo principal que cumpla las siguientes condiciones:
Ser vecino y residente en Medellín con un año de antelación a la fecha de la solicitud.
Estar en condiciones de poder presentar el PAC.
* En este caso, también podrán acceder al sorteo de segundas parcelas.
C) Los solteros agricultores a título principal que cumplan las siguientes condiciones:
Ser vecino y residente en Medellín con un año de antelación a la fecha de la solicitud.
Estar en condiciones de poder presentar el PAC.
* En todo caso el título principal se entiende como el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de sus renta total
de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la
explotación sea inferior a la mitad de su tiempo total.
* En todo caso no podrán solicitar ni ser adjudicatarios de parcelas quienes en los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud
hubieran renunciado a la parcela que se le hubiera adjudicado.
Cuarta.- Obligaciones del adjudicatario.
Una vez adjudicada la parcela a un vecino este se obliga:
A) Cultivar directamente la parcela y prohibiéndosele expresamente el subarriendo de la misma.
B) Al pago de la renta y agua de riego y canon de obra o cualesquiera otro tributo antes del 31 de diciembre
de cada ejercicio.
C) Comunicar el Excmo. Ayuntamiento de Medellín con la suficiente antelación la superficie a regar de la
parcela adjudicada y siempre antes de finalizar el plazo de solicitud de agua de riego de la Comunidad de
Regantes.
D) Al pago de las averías que se puedan producir para el riego de su parcela o que la afecte.
E) A destinar la parcela adjudicada solo a uso propio de la agricultura según los usos y costumbres del buen
labrador sin que se puedan hacer transformaciones sustanciales que alteren la forma de producción de la
parcela sin permiso del Excmo. Ayuntamiento de Medellín.
Cualquier alteración que afecte a la parcela (cultivo, duración del contrato, etc.) deberá ser solicitada por el
interesado al Ayuntamiento mediante instancia acompañada de los documentos pertinentes y a la vista de la
documentación presentada el Pleno del ayuntamiento acordará lo que estime oportuno.
F) Se podrá autorizar la permuta de parcelas entre adjudicatarios dentro de la propia finca El Prado. En este
caso ambos adjudicatarios deberán dirigir su petición al Pleno del Ayuntamiento el cual se pronunciará sobre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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