Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02280/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Palomas

Anuncio 2280/2021

tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará
copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la
devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de Palomas comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda
darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Palomas expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa
devolución de la tarjeta deteriorada.
Capítulo IV.- Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazas de aparcamiento.
Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Palomas debe realizarse e irse actualizando conforme a la
normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente Ordenanza la dotación de
plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio de Palomas,
vienen recogidas en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por
titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas
y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales
y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o
lugares de trabajo.

2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de Palomas, se
elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Palomas adoptará las
medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca
de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán
sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Palomas facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas con
movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa
social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento
propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 14. Ubicación.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los
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