Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (02272/2021)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretario-Interventor interino del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 2272/2021

Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la
de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr. Alcalde.
Vocales.
Un funcionario de la Dirección General de Administración Local
Extremadura.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala
Intervención, de la Diputación de Badajoz, propuesto por la misma.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala
Intervención, propuesto por el COSITAL de la provincia respectiva.
Un funcionario de la escala de Habilitación Nacional, subescala
Intervención, designado por el Sr. Alcalde.

de la Junta de
de Secretaríade Secretaríade Secretaría-

Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de
designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones,
criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos
en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán
que reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el
registro general del Ayuntamiento, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de
la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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