Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (02272/2021)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretario-Interventor interino del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 2272/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
Puebla de Alcocer (Badajoz)
Anuncio 2272/2021
Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretario-Interventor interino del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Asunto: Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretario-Interventor interino del Ayuntamiento de Puebla de
Alcocer.
Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, de fecha 12 de mayo de 2021, se aprobaron la
convocatoria y las bases reguladoras del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención
de dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional (Real Decreto 128/2018).
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria:
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCER
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del
puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(Real Decreto 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en
el Real Decreto 128/2018, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de
destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos
de trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1.º
del Real Decreto 128/2018, que remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que es de aplicación el derecho a la
libre circulación de trabajadores.
2. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
3. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
4. Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de
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