Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02223/2021)
Bases de convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades y el respeto a diversidad sexual en municipios de provincia de Badajoz 2021
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

Anuncio 2223/2021

3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases, y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación, será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web
institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
BASE 13.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones para 2021, los siguientes
indicadores de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la
que se refiere la Base 11, mediante el anexo V.
BASE 14.- CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Graduación de incumplimientos y efectos.
1.- Respecto del cumplimiento del deber de justificación.
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
- Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos
normalizados, no presentación de los indicadores especificados en la base 12 o ausencia de alguna firma preceptiva:
Reintegro parcial del 2% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
Remanentes no aplicados: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación del pago: Reintegro de lo no acreditado.
2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones.
- Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
total.
- Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial del coste previsto de la actividad no realizada, en su caso, motivado por el centro gestor.
- No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 3% del importe concedido.
- Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó entre los días 11 y 30 días: Reintegro del 1% del importe pagado
fuera de plazo. Si la demora es superior a 30 días: 3% del importe pagado fuera del plazo.
- No aportación de fondos propios a la que se hubieran comprometido y que hubiera sido valorada para la
determinación de la subvención concedida: Reintegro de lo no aportado calculado sobre el coste total final de
la actividad/proyecto.
c) El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará el reintegro del 0,5% del
importe de la subvención concedida.
BASE 15.- RECURSOS.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se podrá interponer recurso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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