Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02223/2021)
Bases de convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades y el respeto a diversidad sexual en municipios de provincia de Badajoz 2021
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Área de Igualdad, Juventud y Residencia Universitaria "Hernán Cortés"

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Deberán presentar el anexo IV, debidamente cumplimentado que contendrá:
Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha sido financiada ésta.
Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación de Badajoz, con indicación de número
de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado a la
subvención de Diputación de Badajoz.
Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de
n.º de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado indicando
la entidad financiadora.
Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad subvencionada, con acreditación de los
importes e indicación de los CIF.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012
o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados conforme al apartado D.1. Dichas facturas/documentos
podrán ser presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso a la entidad beneficiaria, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la administración.
En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en
el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los
mismos han sido cobrados. Se podrán admitir los pagos en metálico en los términos establecidos en la base 5. Estos pagos
podrán acreditarse mediante movimientos de los libros o registros contables de la correspondiente entidad, que en
cualquier caso estarán a disposición de la Diputación para que en un control financiero se pueda comprobar dichos
movimientos. En todo caso, la certificación de dichos pagos, deberá figurar en el anexo IV de justificación. En los casos de
pago en metálico o mediante cheque se exigirá el "recibí" de la persona o entidad emisora de la factura/documento.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo
podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
podrán ser entregados en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera
conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de
prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no
implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución. La solicitud de prórroga deberá formularse antes del
31 de diciembre de 2020.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este
plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
BASE 12.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los/as interesados/as.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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