Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 2201/2021

5.- La salida de toda clase de vehículos ingresados en el depósito municipal deberá ser autorizada por la autoridad que
dispuso su ingreso y únicamente podrán ser entregados al titular del vehículo o persona legalmente autorizada.
6.- La Administración municipal podrá disponer libremente de los vehículos en los siguientes supuestos:
- Cuando los titulares de vehículos retirados o depositados resulten desconocidos y practiquen los trámites
señalados en la letra b) del artículo siguiente.
- Cuando el titular haya manifestado expresamente su deseo de abandonar el vehículo.
- Cuando así lo disponga una disposición legal o reglamentaria.
En los demás casos se estará a lo que dispone el artículo siguiente.
ARTÍCULO 44.
Las formas de disponer libremente del vehículo serán:
a) Si el vehículo fuera retirado en virtud de denuncia de un particular y el propietario conocido renuncia al
vehículo, el Ayuntamiento podrá adjudicarlo al hallador, si este se hace cargo inmediato de los gastos de
retirada, traslado, depósito y multas.
b) Si el vehículo fuera retirado en virtud de denuncia de un particular y el propietario resultara desconocido,
una vez que se publique el hallazgo en el tablón de anuncios durante 15 días y en el Boletín Oficial de la
Provincia y si de informe técnico que se recaba resulta que el vehículo no puede conservarse dos años sin
notable deterioro, transcurrido un mes desde la publicación del anuncio se procederá a su venta en pública
subasta, ingresando en el presupuesto municipal el importe de los gastos devengados, y quedando el
sobrante a disposición del dueño. Todo ello sin perjuicio de que, en vía civil, el hallador y el dueño, tengan
derechos y obligaciones recogidas en los artículos 615 y 616 del Código Civil.
c) Cuando el vehículo fuese retirado en virtud del procedimiento de oficio y el propietario conocido renunciara
al vehículo, la Comisión de Gobierno dispondrá de él en beneficio de la Administración municipal.
d) Si iniciado el procedimiento de oficio, resultase desconocido el titular, se publicará el depósito según señala
el apartado b) de este artículo, siguiéndose el procedimiento que en el mismo se establece, y transcurridos
dos años desde la publicación del último anuncio se ingresará el depósito sobrante en el presupuesto
municipal.
e) Si los vehículos fueran de importación temporal, por los datos facilitados por el Registro de Tráfico, habrá
de notificarse la retirada y depósito a sus titulares, y si no fuesen conocidos o se encontrasen en ignorado
paradero, o no lo recuperasen en el plazo de un mes, el Ayuntamiento lo comunicará a la Delegación de
Hacienda, quedando el vehículo a disposición de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Procedimiento sancionador.
Las infracciones a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas serán sancionadas con multas en la cuantía prevista en la
legislación vigente, tras el oportuno expediente tramitado con arreglo al Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; RD
1389/1993, de 4 de agosto, y demás disposiciones que puedan promulgarse y que sean aplicables en materia de
procedimiento sancionador. En cuanto a la cuantía de las multas, se estará a lo que se disponga en cada momento legal o
reglamentariamente.
Ruecas, a 12 de mayo de 2021.- El Alcalde, Antonio Aguilera Valverde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 13