Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Recursos Humanos (Badajoz). (02201/2021)
Aprobación definitiva de modificación número 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de la entidad local menor de Ruecas
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Ayuntamiento de Ruecas

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2.- Cuando, implicado un vehículo en un accidente, deje de ser retirado por su titular en un plazo de 24 horas.
3.- Cuando el vehículo esté abandonado en la vía pública o terrenos adyacentes, siempre que de sus signos
exteriores, tiempo que lleve en la misma situación y otras circunstancias pueda presumirse su abandono.
A título enunciativo se considera que existe abandono:
a) Cuando se produzcan tres partes consecutivos de la Policía Local al Ayuntamiento sobre la
inmovilidad del vehículo con un intervalo mínimo, entre los mismos, de quince días.
b) Cuando el abandono se infiera de signos externos:
1.
2.
3.
4.

Cuando el estado de necesidad exterior o interior lo haga prevenir.
Cuando el vehículo tenga una o más ruedas bajas o carezca de alguna.
Cuando el vehículo carezca de placas de matrícula y otros signos de identificación.
Cuando el propietario se halle en ignorado paradero, sin ningún familiar o apoderado
que se haga cargo de la retirada.
5. Cuando pasados diez días desde que se comunicó al propietario de un vehículo en
estado de abandono para que lo retirase, este hubiese hecho caso omiso.

ARTÍCULO 41.
En los supuestos señalados en el artículo anterior, el vehículo se trasladará al depósito municipal, con lo que se devengarán
las tasas correspondientes por retirada, traslado y almacenamiento, que serán de cuenta del titular del vehículo.
El importe de dichos gastos será liquidado con arreglo a la Ordenanza fiscal correspondiente, y ello sin perjuicio de la
correspondiente sanción que pueda recaer como consecuencia de la infracción cometida o denunciada.
ARTÍCULO 42.
El Ayuntamiento determinará el lugar habitual de depósito de los vehículos utilizando preferentemente dependencias o
terrenos municipales.
Sección segunda.- Del procedimiento
ARTÍCULO 43.
1.- El procedimiento de retirada de vehículos se iniciará:
- Por denuncia al Ayuntamiento de la Jefatura Provincial de Tráfico o sus Agentes.
- Por denuncia al Ayuntamiento de los Agentes de la Policía Local.
- Por denuncia de un particular.
2.- El Ayuntamiento, previas las oportunas averiguaciones, ordenará la retirada del vehículo, disponiendo que se deposite en
el lugar que señala el artículo 42.
3.- La retirada, traslado y depósito puede ser realizado por los Servicios Municipales o empresa concesionaria.
En las bases de la concesión se determinarán las facultades que para liquidar los portes de retirada, traslado o depósito
correspondería a la empresa concesionaria.
En ningún caso será delegable ni corresponderá a la concesión disponer los vehículos que deben ser retirados, cuyas
situaciones serán determinadas por el Ayuntamiento.
4.- Una vez que el vehículo haya sido depositado, se comunicará la situación del titular del mismo, dirigiéndose la
notificación a la persona y domicilio que figure en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico. De no ser posible la
notificación en persona se hará según señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento
Administrativo Común.
En la misma notificación se requerirá al titular para que se haga cargo del vehículo o sus restos y haga efectivo los pagos
correspondientes según la Ordenanza a tal efecto aprobada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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