Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (02174/2021)
Bases de la convocatoria para proveer dos plazas de Administrativos, vacante en la plantilla de personal (funcionarios) mediante concurso-oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2174/2021
la causa de exclusión de estos últimos, que se expondrá en el tablón de edictos, en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.1.1.- Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en
la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su inclusión expresa.
Asimismo, aquellos aspirantes que han detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
4.1.2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no
aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos en la realización de las pruebas.
4.1.3.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores, el órgano competente para ello dictará, en el plazo máximo
de un mes, nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de
edictos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, y en el Boletín Oficial de la
Provincia.
4.3.- Si no hubiera reclamaciones, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
4.4.- Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del
Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, sobre los sucesivos anuncios de celebración de las restantes, haciéndose público en el tablón de
anuncios municipal y en el de la sede electrónica https://puebladesanchoperez.sedelectronica.es/.
Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72
horas.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un Secretario) designándose igual
número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad
y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos, no pudiendo el personal de elección o de designación política y el
personal eventual formar parte del Tribunal. Además deberán poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el acceso a la plaza convocada.
Podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador por cada central ú
organización sindical con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. No
podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida
y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes.
5.4.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de la pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la causa de exclusión de estos últimos, que se expondrá en el tablón de edictos, en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.1.1.- Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en
la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su inclusión expresa.
Asimismo, aquellos aspirantes que han detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
4.1.2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no
aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos en la realización de las pruebas.
4.1.3.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores, el órgano competente para ello dictará, en el plazo máximo
de un mes, nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de
edictos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, y en el Boletín Oficial de la
Provincia.
4.3.- Si no hubiera reclamaciones, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
4.4.- Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del
Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, sobre los sucesivos anuncios de celebración de las restantes, haciéndose público en el tablón de
anuncios municipal y en el de la sede electrónica https://puebladesanchoperez.sedelectronica.es/.
Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72
horas.
5.- Tribunal Calificador.
5.1.- Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un Secretario) designándose igual
número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad
y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
habrán de ser empleados públicos, no pudiendo el personal de elección o de designación política y el
personal eventual formar parte del Tribunal. Además deberán poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el acceso a la plaza convocada.
Podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador por cada central ú
organización sindical con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. No
podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida
y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes.
5.4.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de la pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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