Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Recursos Humanos (Mérida). (02109/2021)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Agente de Policía del cuerpo de la Policía Local del municipio de Valdelacalzada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2109/2021
coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la
Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
UNDÉCIMO. NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista del aspirante que lo haya superado,
dictará resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose el nombramiento en el Diario
Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
se entenderá que renuncia a la plaza.
DUODÉCIMO. NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
DECIMOTERCERO. IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
DECIMOCUARTO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los
Policías Locales de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
_________
ANEXO I. PRUEBAS FÍSICAS
En el momento de realización de las pruebas físicas, solamente podrán estar presentes los opositores y el tribunal
calificador, así como aquellos asesores previamente autorizados por el Tribunal.
Se calificará en todo caso como no apto, a aquel que renuncie a realizar alguna de las pruebas que se relacionan con
posterioridad, así como a aquellos que no terminen las pruebas que se establecen.
No superar la marca mínima exigida en cada una de las pruebas, determinará la calificación de no apto.
La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la exclusión del opositor, impidiéndole realizar la prueba
siguiente:
A REALIZAR POR EL ORDEN QUE SE RELACIONAN.
1.- Prueba de potencia de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
Se permitirán como máximo dos intentos para alcanzar la marca, a opción del aspirante.
Para la ejecución de la prueba, el aspirante agarrará el balón medicinal con ambas manos y
lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos
posible, de modo que caiga dentro del sector o perímetro señalado. No se levantarán los pies
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la
Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
UNDÉCIMO. NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista del aspirante que lo haya superado,
dictará resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose el nombramiento en el Diario
Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
se entenderá que renuncia a la plaza.
DUODÉCIMO. NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y TOMA DE POSESIÓN.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
DECIMOTERCERO. IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
DECIMOCUARTO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los
Policías Locales de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local.
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ANEXO I. PRUEBAS FÍSICAS
En el momento de realización de las pruebas físicas, solamente podrán estar presentes los opositores y el tribunal
calificador, así como aquellos asesores previamente autorizados por el Tribunal.
Se calificará en todo caso como no apto, a aquel que renuncie a realizar alguna de las pruebas que se relacionan con
posterioridad, así como a aquellos que no terminen las pruebas que se establecen.
No superar la marca mínima exigida en cada una de las pruebas, determinará la calificación de no apto.
La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la exclusión del opositor, impidiéndole realizar la prueba
siguiente:
A REALIZAR POR EL ORDEN QUE SE RELACIONAN.
1.- Prueba de potencia de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
Se permitirán como máximo dos intentos para alcanzar la marca, a opción del aspirante.
Para la ejecución de la prueba, el aspirante agarrará el balón medicinal con ambas manos y
lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos
posible, de modo que caiga dentro del sector o perímetro señalado. No se levantarán los pies
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