Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Recursos Humanos (Mérida). (02109/2021)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Agente de Policía del cuerpo de la Policía Local del municipio de Valdelacalzada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2109/2021
b) Las pruebas teóricas se calificarán a razón de 0.2 puntos por cada respuesta correcta, restándose 0.2
puntos por cada tres respuestas erróneas. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
c) Las pruebas prácticas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla.
Cada supuesto, en caso de existir varios, será calificado de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal
con derecho a voto, obteniéndose la valoración de cada supuesto por la media aritmética de las puntuaciones
dadas por cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que algunas de las
puntuaciones otorgadas difieran en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media serán
eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Será preciso obtener en
cada uno de los supuestos a realizar una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para considerar superada
la prueba. La puntuación será expresada con dos decimales.
La puntuación total del supuesto práctico será la media de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto, en
caso de existir varios.
d) La prueba psicotécnica calificará al personal como apto o no apto.
e) La prueba médica calificará como apto o no apto al personal.
NOVENO. RELACIÓN DE APROBADOS.
La calificación definitiva en las pruebas que conforman la fase de oposición será la suma de las valoraciones globales
otorgadas en las pruebas de conocimiento y práctica a las personas declaradas aptas, en su caso, en las pruebas física,
psicotécnica y médica y efectuada la cual, el tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de
aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con el de plazas convocadas.
El Tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, con un número de aspirantes que
será como máximo igual al de aprobados, en la que figurarán aquellos aspirantes que, aunque superaran el proceso
selectivo, no resultasen aprobados por obtener una puntuación de ordinal inferior al número de plazas convocadas.
De producirse empate en dicha clasificación final, esta se dirimirá por aquel/aquella aspirante que haya obtenido mayor
puntuación en la prueba práctica, de mantenerse se inclinará por quien haya conseguido mayor puntuación en la prueba de
conocimiento.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en caso de
que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a favor de aquel/aquella cuyo género estuviera subrepresentado
en las plazas objeto de la presente convocatoria.
Ambas relaciones se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://valdelacalzada.sedelectronica.es].
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el
Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo VI).
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no
podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Alcaldía efectuará
nombramiento a favor de los primeros de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición tuvieran mayor puntuación en la suma de todos ellos. De igual modo se procederá si, con
anterioridad al nombramiento por el Alcalde de los aspirantes propuestos por el Tribunal, estos formularan su renuncia a
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y a ser nombrados funcionarios en prácticas.
Cumplidos los requisitos formales serán nombrados por el Alcalde, funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la
Corporación, las retribuciones correspondientes. Este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo y durará hasta
la toma de posesión como funcionarios de carrera.
DÉCIMO. CURSO SELECTIVO.
De conformidad con el artículo 50.4 a) de la Ley 7/2017 de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
para la obtención de la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, el funcionario en prácticas deberá
superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con una duración
mínima de cuatro meses presenciales, y un período de prácticas que tendrá una duración mínima de un mes.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Las pruebas teóricas se calificarán a razón de 0.2 puntos por cada respuesta correcta, restándose 0.2
puntos por cada tres respuestas erróneas. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
c) Las pruebas prácticas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla.
Cada supuesto, en caso de existir varios, será calificado de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal
con derecho a voto, obteniéndose la valoración de cada supuesto por la media aritmética de las puntuaciones
dadas por cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que algunas de las
puntuaciones otorgadas difieran en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media serán
eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Será preciso obtener en
cada uno de los supuestos a realizar una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para considerar superada
la prueba. La puntuación será expresada con dos decimales.
La puntuación total del supuesto práctico será la media de las puntuaciones obtenidas en cada supuesto, en
caso de existir varios.
d) La prueba psicotécnica calificará al personal como apto o no apto.
e) La prueba médica calificará como apto o no apto al personal.
NOVENO. RELACIÓN DE APROBADOS.
La calificación definitiva en las pruebas que conforman la fase de oposición será la suma de las valoraciones globales
otorgadas en las pruebas de conocimiento y práctica a las personas declaradas aptas, en su caso, en las pruebas física,
psicotécnica y médica y efectuada la cual, el tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de
aprobados, por orden decreciente de puntuación, cuyo número máximo deberá coincidir con el de plazas convocadas.
El Tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, con un número de aspirantes que
será como máximo igual al de aprobados, en la que figurarán aquellos aspirantes que, aunque superaran el proceso
selectivo, no resultasen aprobados por obtener una puntuación de ordinal inferior al número de plazas convocadas.
De producirse empate en dicha clasificación final, esta se dirimirá por aquel/aquella aspirante que haya obtenido mayor
puntuación en la prueba práctica, de mantenerse se inclinará por quien haya conseguido mayor puntuación en la prueba de
conocimiento.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en caso de
que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a favor de aquel/aquella cuyo género estuviera subrepresentado
en las plazas objeto de la presente convocatoria.
Ambas relaciones se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://valdelacalzada.sedelectronica.es].
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el
Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo VI).
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no
podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Alcaldía efectuará
nombramiento a favor de los primeros de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los
ejercicios de la oposición tuvieran mayor puntuación en la suma de todos ellos. De igual modo se procederá si, con
anterioridad al nombramiento por el Alcalde de los aspirantes propuestos por el Tribunal, estos formularan su renuncia a
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y a ser nombrados funcionarios en prácticas.
Cumplidos los requisitos formales serán nombrados por el Alcalde, funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la
Corporación, las retribuciones correspondientes. Este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo y durará hasta
la toma de posesión como funcionarios de carrera.
DÉCIMO. CURSO SELECTIVO.
De conformidad con el artículo 50.4 a) de la Ley 7/2017 de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
para la obtención de la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, el funcionario en prácticas deberá
superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con una duración
mínima de cuatro meses presenciales, y un período de prácticas que tendrá una duración mínima de un mes.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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