Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Recursos Humanos (Mérida). (02109/2021)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Agente de Policía del cuerpo de la Policía Local del municipio de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2109/2021
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan
trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos,
puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten
el desarrollo de la función policial.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o
que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de
trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa
muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y
articulares.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el
desarrollo de la función policial.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia.
9.2. Migraña.
9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo
de la función policial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan
trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos,
puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten
el desarrollo de la función policial.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o
que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de
trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa
muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y
articulares.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el
desarrollo de la función policial.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia.
9.2. Migraña.
9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo
de la función policial.
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