Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Recursos Humanos (Mérida). (02109/2021)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Agente de Policía del cuerpo de la Policía Local del municipio de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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Limitaciones a la circulación.
Tema 14.- Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados.
La inspección técnica periódica. La actuación de los Agentes de la Autoridad.
Tema 15.- El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la Intervención Policial en el
accidente. El Atestado de Tráfico. Sus contenidos y tramitación.
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ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
RECONOCIMIENTO MÉDICO.
En el reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función
policial a desempeñar, se comprobará el peso y las medidas antropométricas. Deberá cumplir las determinaciones del
número 1 del siguiente cuadro relativo a la obesidad y delgadez, declarándose el aspirante "no apto" en caso contrario.
Asimismo, los aspirantes serán declarados "no apto" por estar incursos en las siguientes circunstancias médicas de
exclusión.
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones
propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la
relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la
talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se
realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será
superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de
los ojos, según la escala de Wecker.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o
de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza auditiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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