Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02104/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo denominada Conserje, mediante el sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 2104/2021
Presidente: Un empleado público que será funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación u otra
Administración.
Secretario: Un empleado público que será funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación u otra
Administración.
Vocales: Tres empleados públicos, que serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo
de clasificación profesional.
Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
Asimismo podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de personal que realice tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
5.2. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
Corresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas, en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Tramitación de Seguridad frente al COVID-19: Cuando razones de seguridad y de prevención frente al COVID-19 lo
aconsejen y a determinar por el Tribunal, se podrán tomar las medidas necesarias para que el desarrollo del proceso
selectivo sea seguro y sean prevenidos procesos de contagios del virus SARSCOVNo cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de estas medidas de seguridad o prevención.
SEXTA.- Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de la superación de un período
de prueba, y constará de las siguientes fases, en el orden que se especifica:
6.2. Fase de oposición:
La fase de oposición se regirá por el programa incluido en el anexo II y constará de dos pruebas o ejercicios, obligatorios,
independientes y eliminatorios entre sí.
Cada ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para
aprobar la fase de oposición. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal, a través de los medios que
estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidente: Un empleado público que será funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación u otra
Administración.
Secretario: Un empleado público que será funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación u otra
Administración.
Vocales: Tres empleados públicos, que serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o mayor grupo
de clasificación profesional.
Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo,
Asimismo podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de personal que realice tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
5.2. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
Corresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas, en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Tramitación de Seguridad frente al COVID-19: Cuando razones de seguridad y de prevención frente al COVID-19 lo
aconsejen y a determinar por el Tribunal, se podrán tomar las medidas necesarias para que el desarrollo del proceso
selectivo sea seguro y sean prevenidos procesos de contagios del virus SARSCOVNo cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de estas medidas de seguridad o prevención.
SEXTA.- Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, seguido de la superación de un período
de prueba, y constará de las siguientes fases, en el orden que se especifica:
6.2. Fase de oposición:
La fase de oposición se regirá por el programa incluido en el anexo II y constará de dos pruebas o ejercicios, obligatorios,
independientes y eliminatorios entre sí.
Cada ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para
aprobar la fase de oposición. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser
comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal, a través de los medios que
estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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