Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02104/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo denominada Conserje, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Distribuir el correo.
Realizar los traslados y montaje de material, mobiliario y enseres que fueran necesarios.
Realizar los encargos relacionados con el servicio que se les encomienda, dentro o fuera de las dependencias.
Trabajos de limpieza de las instalaciones.
Encender, apagar, regular y mantener las instalaciones de calefacción de los edificios.
Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas y cuidar de su
mantenimiento.
Apertura y cierre de las instalaciones, centros o dependencias municipales.
Mantenimiento y conservación de instalaciones, jardines, mobiliario, maquinaria y material.
Prestar ayuda y colaborar con el resto de personal de las instalaciones.
Cualquier otra que se asigne por la Alcaldía, acorde a su puesto de trabajo.
La persona seleccionada podrá ejercer sus funciones en cualquiera de los núcleos de población de Solana de los Barros:
Solana, Cortegana o Retamar.
Las personas seleccionadas quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
1.2. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación a este procedimiento selectivo, el RDLeg 5/2015 de 30 de
octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de
8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a
disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido
sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber superado la edad de jubilación antes de la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las
correspondientes funciones.
e) Estar en posesión del carné de conducir B en vigor.
f) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
Todos los requisitos establecidos en las presentes bases deberán ser reunidos por el/la aspirante el día en que finalice el
plazo para la presentación de instancias. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el
momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado/a, del modo indicado en las bases de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Trabajos de limpieza de las instalaciones.
Encender, apagar, regular y mantener las instalaciones de calefacción de los edificios.
Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas y cuidar de su
mantenimiento.
Apertura y cierre de las instalaciones, centros o dependencias municipales.
Mantenimiento y conservación de instalaciones, jardines, mobiliario, maquinaria y material.
Prestar ayuda y colaborar con el resto de personal de las instalaciones.
Cualquier otra que se asigne por la Alcaldía, acorde a su puesto de trabajo.
La persona seleccionada podrá ejercer sus funciones en cualquiera de los núcleos de población de Solana de los Barros:
Solana, Cortegana o Retamar.
Las personas seleccionadas quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
1.2. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación a este procedimiento selectivo, el RDLeg 5/2015 de 30 de
octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de
8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a
disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empelado Público. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido
sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber superado la edad de jubilación antes de la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las
correspondientes funciones.
e) Estar en posesión del carné de conducir B en vigor.
f) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
Todos los requisitos establecidos en las presentes bases deberán ser reunidos por el/la aspirante el día en que finalice el
plazo para la presentación de instancias. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el
momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado/a, del modo indicado en las bases de la
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