Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (02025/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 69/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 2025/2021
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a,
el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el
día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 21/12/20, a favor de la parte ejecutante, Ricardo
Corchero Gil, frente a Antonio Jesús Suárez Galea, parte ejecutada, por importe de 7.819,30 euros en concepto de principal,
más otros 1.329,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse
durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Dos abierta en Santander, cuenta n.º 03380000 debiendo indicar en el campo concepto, "recurso"
seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/la Juez.- El/la Letrado de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Jesús Suárez Galea, en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Fernando Barrantes
Fernández.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a,
el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el
día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 21/12/20, a favor de la parte ejecutante, Ricardo
Corchero Gil, frente a Antonio Jesús Suárez Galea, parte ejecutada, por importe de 7.819,30 euros en concepto de principal,
más otros 1.329,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse
durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Dos abierta en Santander, cuenta n.º 03380000 debiendo indicar en el campo concepto, "recurso"
seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/la Juez.- El/la Letrado de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Jesús Suárez Galea, en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Fernando Barrantes
Fernández.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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