Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (02025/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 69/2021
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Juzgado de lo Social Número 2

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
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Notificación ejecución de títulos judiciales 69/2021

NIG: 06015 44 4 2019 0003584.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000069/2021.
Procedimiento origen: PO Procedimiento ordinario 0000875/2019.
Sobre ordinario.
Demandante: Don Ricardo Corchero Gil.
Abogado: Don Faustino Sánchez Lázaro.
Demandados: FOGASA, Antonio Jesús Suárez Galea.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000069/2021, de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de don Ricardo Corchero Gil contra la empresa Antonio Jesús Suárez Galea, sobre ordinario, se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
"AUTO
Magistrado/a-Juez.
Doña Juana María Rodríguez Garlito.
En Badajoz, a trece de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El letrado don Faustino Sánchez Lázaro, en representación de don Ricardo Corchero Gil, ha presentado escrito
solicitando la ejecución de sentencia de fecha 21/12/20, frente a Antonio Jesús Suárez Galea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Este Juzgado de lo Social número Dos ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y
territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales
exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 237 LJS y
concordantes.
Segundo.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la
cantidad por la que se despacha ejecución es de 7.819,30 euros en concepto de principal y de 1.329,00 en
concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no
excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por
100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Tercero.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC,
subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria,
se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales
trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
Cuarto.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido
en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los
veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el
título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese
exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido
en el artículo 239.3 de la LJS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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