Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). (01945/2021)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones plan municipal para el impulso empresarial y comercial 2021
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Ayuntamiento de Monesterio

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Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Justificar ante el Ayuntamiento de Monesterio el cumplimiento de los requisitos y finalidad para la que se
concede la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuera precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de la ayuda.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentas bases y en la normativa reguladora en materia de
subvenciones.
d) Realizar la correspondiente publicidad del otorgamiento e importe de la subvención otorgada, mediante la
instalación en la fachada del establecimiento del cartel informativo, que se expresa en el manual de identidad
corporativo en su apartado 5, publicidad de subvenciones y ayudas recibidas, siempre que la ayuda recibida
supere los 200,00 euros.
Artículo 11. Presupuesto destinado a la subvención.
Los fondos públicos que componen estas subvenciones tienen carácter limitado a la disponibilidad presupuestaria del año
de aplicación, de conformidad con los importes y condiciones determinadas en el artículo 3.
Artículo 12. Justificación y abono de la ayuda.
El pago se realizará directamente al beneficiario, una vez dictada la correspondiente resolución, por la cuantía que le
corresponda. La presentación de la documentación prevista en el artículo 7 se considerará documentación justificativa del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta
indicada por el beneficiario.
Obligándose el beneficiario a aportar una fotografía de la publicidad obligada de estas subvenciones y/o ayudas, conforme
lo establecido en la letra d) de la base décima anterior.
El personal designado por el Ayuntamiento podrá realizar inspecciones in situ para comprobar que se continúa ejerciendo la
actividad.
Artículo 13. Incumplimiento de bases y condiciones: Consecuencias.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, así como
cualquier otra obligación del beneficiario, darán lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas,
incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
En todo caso, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente bases estarán sometidos al régimen de infracciones
administrativas y sanciones previsto en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, fijándose en este caso,
que para el supuesto de ayudas y/o subvenciones por la ocupación de la vía pública con instalación de terrazas con sillas,
veladores y otros elementos análogos, cualquier incumplimiento de las condiciones y normativa de la concesión de la
autorización, dará lugar de forma automática a la revocación y reintegro de los importes percibidos por dichos conceptos.
Artículo 14. Interpretación.
La interpretación y valoración de cada uno de los puntos de esta convocatoria será realizada por la Junta de Gobierno Local.
Contra esta interpretación no cabrá recurso alguno.
Artículo 15. Régimen jurídico.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 16. Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas y/o de los
compromisos contraídos por el beneficiario que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, previa substanciación
de los trámites procedimentales oportunos con audiencia al interesado, a la revocación total o parcial de la subvención y la
obligación de reintegrar al Ayuntamiento de Monesterio las cantidades percibidas, si hubieren sido abonadas.
Asimismo, serán causas de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención las previstas en el artículo 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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