Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Hacienda (Mérida). (01957/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1957/2021
industrial, en aquellas zonas ubicadas fuera del área de cobertura de viviendas.
Dada la singularidad de los usos fuera del área de cobertura, las comunicaciones del
Ayuntamiento o entidad suministradora a dichos abonados se evacuarán a través de la entidad
suministradora".
b) Se sustituye la redacción del artículo 18, relativo a las "condiciones para la concesión", para garantizar la
viabilidad técnica de estos suministros antes de su conexión, por la siguiente:
"Artículo 18. Condiciones para la concesión.
Las acometidas de suministro de agua se concederán siempre y cuando sus características
sean conformes a este Reglamento, y que los servicios técnicos del Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena y la empresa concesionaria, en su caso, aprueben su viabilidad técnica y de
ejecución.
La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan
las condiciones de abastecimiento pleno que se establecen seguidamente:
1. Que el inmueble que se pretenda abastecer cuente con instalaciones
interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
2. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble o con
el punto de instalación de los contadores existan instaladas y en servicio
conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.
Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras,
la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto
contemplado no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.
3. En las zonas fuera del área de cobertura, para permitir la concesión del
suministro, adicionalmente a lo anterior, los equipos de medición se deben
ubicar en zona pública".
c) Se sustituye la redacción del artículo 11, relativo a "definiciones y límites", para concretar sin ambigüedades
algunas definiciones, por la siguiente:
11.1. Se consideran instalaciones exteriores del servicio aquellas que sirven para la captación
y/o regulación del agua, para su aducción a las plantas de tratamiento, incluyendo las
instalaciones de elevación, las plantas citadas, así como las conducciones de transporte desde
dichas plantas a los depósitos reguladores y/o redes de distribución; las arterias, conducciones
viarias y acometidas de abastecimiento, hasta la llave de registro en el sentido de la circulación.
11.3. Llave de registro: Estará situada siempre antes del contador y constituye el elemento
diferenciador entre la red pública y el usuario en lo que respecta a la conservación y
delimitación de responsabilidades".
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la modificación reglamentaria pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a 28 de abril de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4
Anuncio 1957/2021
industrial, en aquellas zonas ubicadas fuera del área de cobertura de viviendas.
Dada la singularidad de los usos fuera del área de cobertura, las comunicaciones del
Ayuntamiento o entidad suministradora a dichos abonados se evacuarán a través de la entidad
suministradora".
b) Se sustituye la redacción del artículo 18, relativo a las "condiciones para la concesión", para garantizar la
viabilidad técnica de estos suministros antes de su conexión, por la siguiente:
"Artículo 18. Condiciones para la concesión.
Las acometidas de suministro de agua se concederán siempre y cuando sus características
sean conformes a este Reglamento, y que los servicios técnicos del Ayuntamiento de Villanueva
de la Serena y la empresa concesionaria, en su caso, aprueben su viabilidad técnica y de
ejecución.
La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan
las condiciones de abastecimiento pleno que se establecen seguidamente:
1. Que el inmueble que se pretenda abastecer cuente con instalaciones
interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
2. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble o con
el punto de instalación de los contadores existan instaladas y en servicio
conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.
Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras,
la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto
contemplado no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.
3. En las zonas fuera del área de cobertura, para permitir la concesión del
suministro, adicionalmente a lo anterior, los equipos de medición se deben
ubicar en zona pública".
c) Se sustituye la redacción del artículo 11, relativo a "definiciones y límites", para concretar sin ambigüedades
algunas definiciones, por la siguiente:
11.1. Se consideran instalaciones exteriores del servicio aquellas que sirven para la captación
y/o regulación del agua, para su aducción a las plantas de tratamiento, incluyendo las
instalaciones de elevación, las plantas citadas, así como las conducciones de transporte desde
dichas plantas a los depósitos reguladores y/o redes de distribución; las arterias, conducciones
viarias y acometidas de abastecimiento, hasta la llave de registro en el sentido de la circulación.
11.3. Llave de registro: Estará situada siempre antes del contador y constituye el elemento
diferenciador entre la red pública y el usuario en lo que respecta a la conservación y
delimitación de responsabilidades".
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la modificación reglamentaria pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a 28 de abril de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 4