Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Hacienda (Mérida). (01957/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1957/2021
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial por el Pleno, en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de febrero de 2021, de la modificación del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua
potable, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008, cuya aprobación
definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 114, de 16 de junio siguiente; posteriormente modificado por
acuerdos del Pleno de 25 de febrero de 2016 -cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
57, de 28 de marzo siguiente-, y 18 de diciembre de 2019 -cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 40, de 28 de febrero siguiente-; se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada disposición.
El texto de la modificación es del tenor literal siguiente:
a) Se sustituye la redacción del artículo 7.1, relativo a la "obligación del suministro", para concretar el
peticionario de suministro en áreas fuera de cobertura, así como para garantizar la prioridad en el área de
cobertura de las dotaciones de agua en caso de restricciones, por la siguiente:
"7.1.b. Suministro dentro del término municipal donde no esté instalada la red de distribución
de agua.
La entidad suministradora puede conceder el suministro de agua a todo peticionario final que
lo solicite para su uso en vivienda que constituya residencia, o una actividad mercantil
industrial o centro de uso público, en aquellas zonas fuera del área de cobertura mediante la
instalación de acometidas en zona de dominio público de titularidad municipal, en el punto
más próximo posible a la red de distribución existente, cuando se ajusten las condiciones para
su concesión, reguladas en el artículo 18 del presente Reglamento y demás disposiciones que
sean de aplicación.
Así, se podrá ejecutar conexión de acometida para suministro en las zonas fuera del área de
cobertura siempre y cuando esta se realice en vías públicas municipales en las que ya exista
red de distribución y lo más próxima posible a dicha red, instalándose su correspondiente
válvula de registro en el acerado (sirviendo como límite de responsabilidad y mantenimiento de
la instalación interior) y contador que servirá de base de facturación para el suministro
instalado en fachada, mocheta, armario o similar, en el límite de la propiedad particular, de
forma que sean posibles los trabajos de inspección, lectura y mantenimiento a realizarse por
parte del Servicio de Abastecimiento.
En caso de ser precisa la ejecución de acometidas para más de un suministro en estas zonas,
pueden realizarse agrupaciones de consumos individuales mediante la instalación de baterías
de contadores, con su correspondiente válvula de registro, en acerado público y la instalación
de baterías de contadores homologadas ubicadas en mochetas u hornacinas situadas en el
límite de la propiedad particular, accesibles desde terreno público.
Cuando, previo informe técnico de la entidad suministradora o de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, el Ayuntamiento lo considere necesario, podrá acordar la reducción
de la dotación e incluso la suspensión del servicio para usos industriales, agrícolas y de riego,
así como para uso doméstico o actividad mercantil industrial, en aquellas zonas ubicadas fuera
del área de cobertura, sin que por ello se genere derecho de indemnización a favor de los
abonados, ya que estos suministros quedan en todo momento subordinados a las exigencias
de consumo doméstico dentro del área de cobertura.
En caso de que el órgano municipal competente acuerde restricciones en el suministro, estas
afectarán en primer lugar a los suministros para riego de jardines, seguidamente a los
suministros agrícolas e industriales y, por último, a los usos domésticos o actividad mercantil
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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