Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Hacienda (Mérida). (01956/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1956/2021
terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio
público".
En el artículo 6 (base imponible), in fine.
Donde dice:
"La base imponible no podrá ser inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio Oficial a
través de los presupuestos de referencia".
Debe decir:
"La base imponible no podrá ser inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura a través de los presupuestos de referencia".
En el artículo 8 (bonificaciones), se introduce un apartado 4, con la siguiente redacción:
"4. Se establece una bonificación del 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros".
En el artículo 10 (gestión), apartado 1, primer párrafo.
Donde dice:
"1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia
preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional por este Impuesto,
determinándose la base imponible en función de los índices y módulos contenidos en el presupuesto de referencia de
ejecución material que anualmente aprueba el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura".
Debe decir:
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia
preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional por este Impuesto,
determinándose la base imponible en función de la del presupuesto de ejecución material del proyecto presentado y nunca
inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura a
través de los presupuestos de referencia".
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Diario "HOY" el día 10 de marzo siguiente, no se han presentado reclamaciones; por lo que ha de
entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la Ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro consolidado de la mencionada Ordenanza, que incluye la modificación aprobada, sin que
entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda la imposición y
ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio
público".
En el artículo 6 (base imponible), in fine.
Donde dice:
"La base imponible no podrá ser inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio Oficial a
través de los presupuestos de referencia".
Debe decir:
"La base imponible no podrá ser inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Extremadura a través de los presupuestos de referencia".
En el artículo 8 (bonificaciones), se introduce un apartado 4, con la siguiente redacción:
"4. Se establece una bonificación del 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros".
En el artículo 10 (gestión), apartado 1, primer párrafo.
Donde dice:
"1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia
preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional por este Impuesto,
determinándose la base imponible en función de los índices y módulos contenidos en el presupuesto de referencia de
ejecución material que anualmente aprueba el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura".
Debe decir:
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia
preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional por este Impuesto,
determinándose la base imponible en función de la del presupuesto de ejecución material del proyecto presentado y nunca
inferior a los costes mínimos de ejecución material sancionados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura a
través de los presupuestos de referencia".
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Diario "HOY" el día 10 de marzo siguiente, no se han presentado reclamaciones; por lo que ha de
entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la Ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro consolidado de la mencionada Ordenanza, que incluye la modificación aprobada, sin que
entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda la imposición y
ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
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