Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Hacienda (Mérida). (01956/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1956/2021
marzo; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha ley.
b) Por presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
De conformidad con el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible
de Extremadura, están sujetos a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación, y, por tanto, sujetos a
este Impuesto, los siguientes actos:
a) Las obras de toda clase de nueva planta.
b) La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de ruina inminente.
c) Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas de
urbanización.
d) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la
configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de
intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría, la envolvente global o el sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio.
e) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que
su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de edificación aprobado por el Ayuntamiento.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan afectar a la configuración
de los terrenos.
h) La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes.
i) La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea igual o
superior a 500 m².
j) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
k) La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su trazado.
l) La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e instalaciones.
m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de transporte de energía.
n) Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos públicos y actividades
recreativas.
o) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, y, en general,
cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
p) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística u
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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marzo; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha ley.
b) Por presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra Administración.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
De conformidad con el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible
de Extremadura, están sujetos a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación, y, por tanto, sujetos a
este Impuesto, los siguientes actos:
a) Las obras de toda clase de nueva planta.
b) La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de ruina inminente.
c) Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas de
urbanización.
d) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la
configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de
intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría, la envolvente global o el sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio.
e) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que
su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de edificación aprobado por el Ayuntamiento.
f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
g) Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan afectar a la configuración
de los terrenos.
h) La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes.
i) La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea igual o
superior a 500 m².
j) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
k) La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su trazado.
l) La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e instalaciones.
m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de transporte de energía.
n) Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos públicos y actividades
recreativas.
o) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, y, en general,
cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
p) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística u
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